(a) Que no es elegible para actuar como tal.
(b) Que tiene parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el acusado, su abogado, el fiscal, con la persona que se alega agraviada o con aquélla cuya denuncia motivó la causa.
(c) Que tiene con el acusado o con la persona que se alega agraviada relaciones de tutor y pupilo, de abogado y cliente, de patrono y empleado, o de propietario e inquilino; que es parte contraria al acusado en una causa civil, o que lo ha acusado o ha sido acusado por él en un proceso criminal.
(d) Que ha actuado en un jurado que ha juzgado a otra persona por los mismos hechos que motivan la acusación, o ha pertenecido a otro jurado que juzgó la misma causa, o que tiene conocimiento personal de hechos esenciales en la causa.
(e) Que no puede juzgar la causa con completa imparcialidad. No será motivo de incapacidad para actuar como miembro del jurado el hecho de que la persona haya formado o expresado su opinión acerca del asunto o causa que haya de someterse a la deliberación de aquél, si dicha opinión se funda en rumores públicos, manifestaciones de la prensa, o en la notoriedad del caso, siempre que a juicio del tribunal, previa la declaración que bajo juramento o en otra forma preste, la persona esté en aptitud, no obstante dicha opinión, de actuar con entera imparcialidad y rectitud en el asunto que a ella haya de someterse.