Regla 113. Recusación; general o individual

PR Laws tit. 34A, § 113 (2018) (N/A)
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El Pueblo o el acusado podrán recusar a todo el grupo de jurados seleccionados de acuerdo con estas reglas, o a cualquier jurado individual. La recusación a todo el jurado se denominará recusación general y la recusación a un jurado, recusación individual.