(a) Suspensiones aplicables al Ministerio Fiscal y a la Defensa.—Después de formular su alegación, el acusado tendrá derecho a por lo menos veinte (20) días para prepararse para el juicio.
(b) Toda moción de suspensión, transferencia de vista o estipulación de suspensión antes del juicio se hará por escrito, por lo menos con cinco (5) días de anterioridad a la fecha del señalamiento. En la misma se expondrá lo siguiente:
(1) Los fundamentos para tal solicitud.
(2) No menos de tres (3) fechas disponibles del solicitante para la ventilación de la vista, de ésta suspenderse. Las fechas disponibles a ser consignadas deberán estar comprendidas dentro del período del calendario judicial, en el cual el tribunal en cuestión está señalando para vista.