Regla 86. Traslado; comparecencia de testigos

PR Laws tit. 34A, § 86 (2018) (N/A)
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Cuando una causa se trasladare a otro tribunal, los testigos que hubieren prestado fianza para comparecer al juicio deberán, luego de ser notificados de dicho traslado, comparecer ante la sala a la cual se trasladó la causa en la fecha para la cual se les citare. Su ausencia será suficiente causa para la confiscación de la fianza.