Cualquier moción antes del juicio deberá presentarse por escrito y estar firmada por el acusado o por su abogado, pero el tribunal por causa justificada podrá permitir que se formule oralmente. Deberá exponer detalladamente los fundamentos de las defensas u objeciones a la acusación. El tribunal desestimará de plano sin necesidad de vista toda moción que no cumpla con los requisitos establecidos en esta regla.
Las mociones planteando defensas u objeciones a la acusación o denuncia deberán presentarse en el Tribunal de Primera Instancia dentro de los diez (10) días siguientes al acto de lectura de acusación en los casos en que deba celebrarse dicho acto. Cuando se hubiere entregado personalmente al acusado una copia de la acusación, el término para la presentación de estas mociones será de no más de veinte (20) días desde que el acusado hubiese respondido. Cuando no hubiese contestado, el término será de no más de veinte (20) días después de que se registre la alegación de no culpable. En el Tribunal de Distrito estas mociones se presentarán, excepto por causa debidamente justificada y fundamentada, por lo menos veinte (20) días antes del juicio. Estas mociones deberán notificarse al fiscal, simultáneamente, quien contestará dentro del término no mayor de veinte (20) días de haber sido notificado. El tribunal resolverá las mociones por lo menos veinte (20) días antes del juicio, salvo justa causa o a no ser que ordenare su posposición para ser consideradas en la vista del caso en su fondo. Todas las cuestiones de hecho o de derecho que surjan de dichas mociones deberán ser juzgadas por el tribunal.