En los casos en que se presentare acusación, antes de someterse a juicio al acusado deberá llevársele al tribunal para el acto en sesión pública de la lectura de la misma, a no ser que en ese acto el acusado renunciare a dicha lectura, y para que formule su alegación. Tampoco será necesaria la lectura de la acusación si con anterioridad se hubiere entregado personalmente al acusado una copia de la misma y estando representado por abogado, hubiere respondido o cuando no hubiere contestado y ha transcurrido el término de diez (10) días para hacer alegación, en cuyo caso se registrará una alegación de no culpable. Sujeto a lo dispuesto en la Regla 243, el acusado deberá hallarse presente para la lectura de la acusación en los casos en que deba celebrarse dicho acto. Se le entregará una copia de la acusación con una lista de los testigos, antes de que se le requiera que formule alegación alguna.
Cuando en los casos en que por virtud de renuncia de jurisdicción sobre un menor se le procese como adulto se le entregarán, a petición de éste, las declaraciones juradas de los testigos que haya utilizado en la vista el Procurador para Asuntos de Menores para determinar causa probable conforme a la Regla 2.10 de Procedimiento para Asuntos de Menores, Ap. I-A de este título.