Regla 95A. Descubrimiento de prueba del acusado en favor del ministerio fiscal

PR Laws tit. 34A, § 95A (2018) (N/A)
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(a) Previa moción del Ministerio Fiscal luego de que el acusado haya solicitado el descubrimiento de prueba bajo las cláusulas (3) y (4) del inciso (a) de la Regla 95, y dentro del término prescrito para someterla, el tribunal ordenará al acusado que permita al Ministerio Fiscal inspeccionar, copiar o fotocopiar el siguiente material o información que esté en posesión, custodia o control del acusado y que pretenda presentar como prueba en el juicio:

(1) Cualquier libro, papel, documento, fotografía u objetos tangibles.

(2) Cualquier resultado o informe de exámenes físicos o mentales y de pruebas científicas o experimentos realizados en relación con el caso en particular.

(b) Esta regla no autoriza inspeccionar, copiar o fotocopiar récords, correspondencia, escritos o memorandos que sean producto de la labor del acusado o del abogado del acusado en la investigación, estudio y preparación de su defensa, ni de cualquier comunicación hecha por el acusado, como tampoco de aquellas declaraciones hechas por el acusado, por los testigos o posibles testigos de la defensa o de El Pueblo para el acusado o para los agentes o abogados del acusado.