Regla 91. Juicio por separado; admisiones por un coacusado

PR Laws tit. 34A, § 91 (2018) (N/A)
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A solicitud de un coacusado el tribunal ordenará la celebración de un juicio por separado cuando se acusare a varias personas y una de ellas hubiere hecho declaraciones, admisiones o confesiones pertinentes al caso que afectaren adversamente a dicho coacusado, a menos que el fiscal anunciare que no ofrecerá tales declaraciones, admisiones o confesiones como prueba y que tampoco hará, en forma alguna, referencia a las mismas durante el juicio.

Esta regla no será aplicable a juicios por el delito de conspiración.