Regla 49. Omisión de negar excepciones

PR Laws tit. 34A, § 49 (2018) (N/A)
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Una acusación o denuncia no será insuficiente por razón de que no se nieguen en ellas las excepciones o excusas establecidas por ley, a menos que la excepción o excusa hubiere sido incorporada formando parte inseparable de la definición del delito, de tal manera que si se omitiere negar dicha excepción o excusa la acusación o denuncia no cumpliría con los requisitos de la Regla 35.