Regla 45. Omisión de alegar valor o precio

PR Laws tit. 34A, § 45 (2018) (N/A)
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La acusación o la denuncia serán suficientes aunque no especificaren el valor o precio de la propiedad afectada a menos que una alegación en tal sentido fuere necesaria para imputar la comisión de un delito. Bastará con alegar que el valor o precio de la propiedad iguala o excede el valor o precio determinativo del delito. No habrá que alegar los hechos que determinan dicho valor o precio.