Regla 42. Alegación errónea en cuanto a la persona perjudicada

PR Laws tit. 34A, § 42 (2018) (N/A)
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Cuando un delito ocasionare la realización de un daño particular, o la tentativa para realizarlo, y en sus demás particulares se describiere con claridad, se considerará como defecto de forma una alegación errónea con respecto a la persona perjudicada o que se intentó perjudicar.