Regla 26. Delitos enjuiciables en Puerto Rico

PR Laws tit. 34A, § 26 (2018) (N/A)
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Será enjuiciable en Puerto Rico, toda persona que cometa o intente cometer un delito en la extensión territorial sujeta a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Será también enjuiciable en Puerto Rico, toda persona que cometa o intente cometer un delito fuera de la extensión territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las circunstancias establecidas en la sec. 4635 del Título 33.