Será enjuiciable en Puerto Rico, toda persona que cometa o intente cometer un delito en la extensión territorial sujeta a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Será también enjuiciable en Puerto Rico, toda persona que cometa o intente cometer un delito fuera de la extensión territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las circunstancias establecidas en la sec. 4635 del Título 33.