Regla 5. La denuncia

PR Laws tit. 34A, § 5 (2018) (N/A)
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La denuncia es un escrito firmado y jurado que imputa la comisión de un delito a una o a varias personas. Cualquier persona que tuviere conocimiento personal de los hechos que constituyen el delito imputado en la denuncia tendrá capacidad para ser el denunciante. El Ministerio Público y los miembros de la Policía Estatal, en todos los casos, y otros funcionarios y empleados públicos, en los casos relacionados con el desempeño de sus deberes y funciones, podrán, sin embargo, firmar y jurar denuncias cuando los hechos constitutivos del delito les consten por información y creencia.

Igualmente, el Ministerio Público podrá presentar una denuncia contra una persona de la cual se desconoce su verdadero nombre o identidad, pero se cuenta con evidencia biológica de su perfil genético o ácido desoxirribonucleico (ADN). La denuncia servirá como base para la determinación de causa probable para arresto o citación contra la persona identificada mediante nombre ficticio y su perfil genético o ácido desoxirribonucleico (ADN). La misma será enmendada tan pronto se logre correlacionar la evidencia biológica de perfil genético o ácido desoxirribonucleico (ADN) con la identidad de la persona imputada, y constituirá el documento formal que imputará la comisión del delito hasta la celebración de la vista preliminar o vista preliminar en alzada. En estos casos, el término prescriptivo del delito, según se haya establecido en el Código Penal de Puerto Rico, no comenzará a decursar hasta tanto se logre dicha correlación, la denuncia haya sido enmendada a los efectos de identificar al acusado por su nombre verdadero o por el cual es conocido y se haya determinado causa probable para arresto o citación.

Lo anterior, aplicará sólo en los casos en que se haya obtenido evidencia biológica de perfil genético o ácido desoxirribonucleico (ADN) en la escena del crimen.