Regla 4.1. Procesamiento de persona que padece alguna condición que le impide comunicarse efectivamente

PR Laws tit. 34A, § 4.1 (2018) (N/A)
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Cuando se inicie un procedimiento criminal contra una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, los funcionarios del orden público, según requiere la sec. 811 del Título 8, y/o el tribunal, conforme a las disposiciones del “Americans with Disabilities Act” (Ley Pública 101-336, según enmendada), deberán garantizar que se le asigne un intérprete de lenguaje de señas y/o labio lectura, o que se le provea algún otro acomodo razonable que garantice la efectividad de la comunicación, así como los derechos de la persona denunciada, arrestada, imputada y/o acusada a comprender el proceso, a comunicarse efectivamente con su abogado y a colaborar con su propia defensa. Esta garantía se observará en todas las etapas del proceso criminal.

El tribunal tomará providencias para asegurar la comparecencia del intérprete, o la adopción de los acomodos razonables necesarios, tan pronto como advengan en conocimiento de dicha necesidad, o a solicitud de parte. Si fuese necesario suspender la celebración de una vista, el tribunal hará los arreglos pertinentes para que ésta se celebre con la mayor prontitud, sin que se vea afectado el derecho a juicio rápido de la persona sorda o que padece alguna condición que le impida comunicarse efectivamente o las garantías derivadas del debido proceso de ley. Si la necesidad del intérprete o el acomodo razonable correspondiente estuviere en controversia, se presumirá que la parte sorda o que padece una condición que le impida comunicarse efectivamente, necesita un intérprete o el correspondiente acomodo razonable.