Regla 10. Arresto; cuando podrá hacerse

PR Laws tit. 34A, § 10 (2018) (N/A)
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La orden de arresto podrá diligenciarse en cualquier hora del día o de la noche salvo en el caso de delito menos grave o en delitos graves de cuarto grado en cuyo caso el arresto no podrá hacerse por la noche, a menos que el magistrado que expidió la orden lo autorizare así en ella.