El menor a quien se le expida un boleto por una falta administrativa de tránsito podrá radicar recursos de revisión al amparo de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en la Sala de Menores correspondientes al lugar donde ocurrió la falta, ello dentro del término dispuesto en dicha ley.
La solicitud debe ser notificada al Procurador de forma simultánea con la fecha de radicación. El tribunal considerará el recurso dentro del término más breve posible. Celebrada la vista, si el tribunal entiende que el menor no cometió la falta imputada lo exonerará y ordenará al Departamento de Transportación y Obras Públicas que elimine el gravamen sobre el vehículo involucrado o sobre la licencia de conducir del menor, según corresponda.