Regla 8.14. En general

PR Laws tit. 34A, § 8.14 (2018) (N/A)
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En los casos en que el menor sea declarado incurso en violación a las secs. 5001 et seq. del Título 9, el tribunal podrá imponer las medidas dispuestas por dichas secciones, o podrá imponer cualquiera de las medidas dispositivas contempladas en las secs. 2201 et seq. de este título para las faltas Clase I.

El tribunal podrá, además, suspender al menor la licencia para conducir vehículos de motor y ordenar cualquier otra medida administrativa de las provistas en las secs. 5001 et seq. del Título 9.