El menor, sus padres, encargados o representante legal, o las personas bajo cuya custodia o supervisión se encuentre el menor, podrán radicar petición fundamentada ante el tribunal solicitando la modificación de la medida dispositiva.
Toda solicitud para que se modifique una medida dispositiva deberá ser notificada al menor, sus padres o encargados, al Procurador y al director del organismo público o privado que tuviese la custodia del menor.
Si el tribunal entiende que la solicitud aduce fundamentos suficientes, ordenará al técnico o al especialista en relaciones de familia que realice una investigación sobre lo alegado en la solicitud y rinda un informe al efecto. Se señalará una vista, con notificación a todos los interesados, para recibir prueba. Una vez celebrada dicha vista, el tribunal resolverá si modifica la medida dispositiva.
Al modificar la medida dispositiva de custodia por una condicional, el término de la duración de la nueva medida no excederá el máximo dispuesto en la medida de custodia. El tiempo que el menor permaneció bajo custodia se descontará totalmente del término que deba cumplir al serle impuesta la nueva medida dispositiva.