Regla 6.8. Moción para solicitar suspensión

PR Laws tit. 34A, § 6.8 (2018) (N/A)
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Toda moción de suspensión se hará por escrito, con por lo menos cinco (5) días de antelación a la fecha de la vista señalada. La misma expondrá los fundamentos para la solicitud y ofrecerá no menos de tres (3) fechas disponibles para el nuevo señalamiento.

El tribunal denegará de plano toda moción que no cumpla con lo anterior. Unicamente podrá formularse en el acto de la vista si está fundada en circunstancias extraordinarias no anticipables y fuera del control del promovente.

Si el tribunal accede a la solicitud, emitirá resolución expresando los fundamentos para su concesión y señalará la vista para la próxima fecha hábil en el calendario.