A solicitud fundamentada del Procurador y mediante resolución al efecto, para propósitos investigativos, el tribunal podrá autorizar el uso de mecanismos para la identificación de un menor, tales como la toma de huellas digitales, fotografías y la utilización de una rueda de detenidos.
La toma de huellas digitales deberá limitarse a los casos en que se hayan encontrado huellas en el lugar de los hechos y sea necesario para la verificación de existencia de contacto personal previo del menor con objetos en dicho lugar.
El registro de huellas digitales, las fotografías y sus negativos se remitirán al tribunal inmediatamente después de que termine la investigación. Serán identificadas únicamente con el nombre, dirección y fecha de nacimiento del menor y se archivarán dentro del expediente judicial en un sobre sellado que sólo podrá abrirse por orden del tribunal. Permanecerán hasta que el menor cumpla los veintiún (21) años de edad.