Previa moción sometida luego de presentada la querella, el tribunal podrá ordenar al Procurador que produzca, para ser inspeccionados por la representación legal del menor, determinados objetos, libros, documentos y papeles que no sean declaraciones juradas, con excepción de la declaración del propio menor, que se hubiesen obtenido del menor o de otras personas mediante orden judicial o de otro modo, y que pudiesen ser necesarios para la preparación de la defensa del menor, independientemente de que el Procurador se proponga ofrecerlos en evidencia o de que los mismos sean inadmisibles en evidencia. La orden especificará el tiempo, lugar y la manera de hacer la inspección y podrá prescribir los términos y condiciones que estime justos.
El Procurador pondrá a la disposición de la representación legal del menor, para su inspección, cualquier material o información pertinente demostrativa de la inocencia del menor.
El tribunal podrá denegar total o parcialmente el descubrimiento de la información específicamente solicitada o limitar y establecer condiciones para el descubrimiento, cuando se demuestre que el conceder lo solicitado pondría en riesgo la seguridad de alguna persona, o violaría el carácter privilegiado o confidencial de cualquier comunicación.