El funcionario del orden público que efectúe la aprehensión de un menor deberá advertir a éste y a sus padres o encargados, si están disponibles, del derecho del menor a permanecer en silencio con relación a los hechos que motivan su aprehensión, a no incriminarse y a comunicarse con un abogado. Además explicará al menor, sus padres o encargados del deber de mantener al tribunal informado de cualquier cambio de dirección residencial y postal.