El derecho del menor sordo, o que padece una condición que le impida comunicarse efectivamente, a comunicarse con su abogado y a colaborar con su propia defensa se garantizará en todas las etapas del proceso. Con el propósito de lograr este objetivo, el tribunal tomará medidas para que, al menor, a petición de la defensa, se le retiren las esposas y/o cualquier otro aparato que restrinja su capacidad de comunicarse mediante lenguaje de señas. El tribunal tomará aquellas medidas ulteriores que estime necesarias para garantizar la seguridad de los guardias, alguaciles, funcionarios del tribunal o cualquier público presente, sin lesionar otros derechos constitucionales y estatutarios ostentados por el menor, sordo, o que padece una condición que le impida comunicarse efectivamente, imputado, querellado, detenido y/o aprehendido.