Regla 2.11. Determinación sobre la existencia de causa probable o no

PR Laws tit. 34A, § 2.11 (2018) (N/A)
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(a) Si, a juicio del juez que presida la vista, la prueba demuestra que existe causa probable para creer que se ha cometido una falta y que el menor la cometió, el juez consignará por escrito su determinación y ordenará que se continúen los procedimientos.

(b) El Procurador procederá a radicar la querella en la secretaría de la sala correspondiente, entregará al menor copia de la misma y referirá al menor y a sus padres o encargados al Especialista en Relaciones de Familia para la entrevista inicial del informe social.

(c) Si el juez determina que no existe causa probable, exonerará al menor y de hallarse éste en detención provisional, ordenará su egreso.