Regla 2.1. Aprehensión; definición; cómo y por quién se hará

PR Laws tit. 34A, § 2.1 (2018) (N/A)
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La aprehensión es la restricción de la libertad de un menor, previa orden judicial al efecto o sin orden judicial en las situaciones excepcionales que establecen estas reglas, con propósitos investigativos, cuando se le vincule con la comisión de una falta o como consecuencia del trámite de una queja. Con sujeción a estas reglas podrá realizarse por funcionarios o agentes del orden público, o un funcionario designado por la Policía de Puerto Rico para intervenir en asuntos de menores, o funcionarios judiciales o persona particular. El menor no estará sujeto a más restricciones que las indispensables para su aprehensión.