Regla 13.9. Acceso al público; entrevistas con el trabajador social u otros peritos

PR Laws tit. 34A, § 13.9 (2018) (N/A)
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El público no tendrá acceso a las salas en que se ventilen los procedimientos de menores, a menos que los padres, encargados o el representante legal del menor consientan que el asunto se ventile públicamente y, en todo caso, según las reglas que disponga el tribunal. El tribunal podrá permitir la admisión de personas que demuestren tener interés legítimo en los asuntos que se ventilan.

Ni el Procurador ni el abogado que represente al menor podrán estar presentes durante las entrevistas de éste, sus familiares o encargados con el trabajador social o con otros profesionales en las áreas de conducta humana o médica.