Toda acción en la que se impute una falta deberá incoarse dentro de los términos prescriptivos dispuestos en las leyes correspondientes para la conducta imputada.
Todo proceso en el que se le impute una falta a un menor deberá iniciarse dentro del término prescriptivo dispuesto en las anteriores secs. 3001 et seq. del Título 33 y en las leyes especiales que tipifiquen la conducta imputada.