Regla 12.7. Notificación de resoluciones y órdenes

PR Laws tit. 34A, § 12.7 (2018) (N/A)
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Toda resolución u orden se notificará a la parte afectada o a su abogado de récord, si lo hubiese. La notificación se hará entregándole copia a la parte o a su abogado o remitiéndola por correo a su última dirección conocida. También podrá dejarse la notificación en el domicilio o residencia habitual de la persona a quien va dirigida, en poder de alguna persona de suficiente edad y discreción que resida allí con instrucciones de que la entregue a la persona a quien va dirigida.

Cuando una resolución u orden esté dirigida a un menor, se notificará mediante entrega de la misma al menor y a los padres, encargados, su abogado o defensor judicial. De éstos negarse a recibirla se hará constar en el diligenciamiento y la citación será válida. Deberá también notificarse dicha resolución u orden al jefe del organismo público o privado en caso de que el menor sea colocado por el Juez bajo su custodia, al director de la institución donde resida el menor o a cualquier otra persona interesada en el bienestar del menor cuando el Juez así lo ordene.