Regla 12.1. Citaciones; personas que pueden expedirlas

PR Laws tit. 34A, § 12.1 (2018) (N/A)
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Toda citación para una vista será expedida por el secretario del tribunal o por el juez a nombre de El Pueblo de Puerto Rico, y requerirá que toda persona a quien va dirigida comparezca ante el tribunal en la fecha, hora y lugar especificados en la citación, bajo apercibimiento de desacato. El juez podrá citar a cualquier persona en corte abierta.