Regla 10.1. Expediente judicial

PR Laws tit. 34A, § 10.1 (2018) (N/A)
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A todo menor a quien se le radique una querella se le abrirá un expediente judicial que constará de dos (2) partes: una legal y otra social.

En la parte legal se archivará el original de la querella, el certificado de nacimiento del menor, las citaciones, las resoluciones y órdenes que dicte el tribunal, las alegaciones y cualesquiera otros escritos o mociones relacionados con el caso, así como todo documento presentado en evidencia, incluyendo los informes de los peritos. En la parte social se archivarán los informes sometidos por el especialista y técnico en relaciones de familia al tribunal sobre el estudio social y la supervisión del menor y cualesquiera otros informes de evaluación del menor.

El expediente judicial será acumulativo y estará bajo la custodia del secretario del tribunal.