§ 5412. Aplicación de este Código en el tiempo

PR Laws tit. 33, § 5412 (2018) (N/A)
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La conducta realizada con anterioridad a la vigencia de este Código en violación a las disposiciones del Código Penal aquí derogado o de cualquier otra ley especial de carácter penal se regirá por las leyes vigentes al momento del hecho.

Si este Código suprime algún delito no deberá iniciarse el encausamiento, las acciones en trámite deberán sobreseerse, y las sentencias condenatorias deberán declararse nulas y liberar a la persona. Sólo se entenderá que un delito ha sido suprimido cuando la conducta imputada no constituiría delito alguno bajo este Código. El hecho de que se le cambie el nombre o denominación a un delito, o que se modifique la tipificación del mismo no constituirá la supresión de tal delito.