La Asamblea Legislativa de Puerto Rico contará con un ente revisor que, entre otras funciones, evaluará las leyes relacionadas con la administración de la justicia criminal, las Reglas de Procedimiento Criminal y leyes que tipifican delitos para proponer los cambios que sean necesarios para atemperar sus disposiciones a lo provisto en este Código.
Las recomendaciones del ente revisor promoverán el cumplimiento de los objetivos plasmados en este Código y colaborarán en el establecimiento de una base racional y científica para su revisión futura y la aprobación de leyes especiales que contengan disposiciones penales. La función integradora y revisora de la entidad se llevará a cabo conforme a un plan de trabajo que realice estudios y proponga cambios legislativos a base de las prioridades que le establezca la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y sus respectivas Comisiones de lo Jurídico. La entidad tendrá facultad para redactar enmiendas o derogaciones y sugerir nueva legislación que pueda complementar o integrarse a este Código mediante anejos o nuevos títulos, partes o secciones. Los trabajos iniciales de esta Comisión Conjunta consistirán en atemperar las leyes penales especiales a este Código, proceso que deberá culminar antes de que las disposiciones del mismo entren en vigor.