§ 5392. Alteración de copia registrada

PR Laws tit. 33, § 5392 (2018) (N/A)
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Toda persona que altere el texto registrado de una ley, ordenanza o resolución aprobada por la Asamblea Legislativa, por cualquiera de sus Cámaras o por cualquier Legislatura Municipal y sus respectivas comisiones con el propósito de conseguir que dicha ley, ordenanza o resolución, sea aprobada por el Gobernador o el alcalde, certificada por el Secretario de Estado o Secretario Municipal, según sea el caso, o impresa o divulgada por el publicador oficial de los estatutos y ordenanzas en un lenguaje distinto del votado, aprobado, firmado o promulgado, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.