(a) Todo abogado, fiscal o procurador que esté interviniendo en un caso por jurado, o juez que esté presidiendo el caso, y a propósito oculte el hecho de que tiene vínculos de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con uno de los jurados seleccionados para actuar en el caso.
(b) Cualquier persona seleccionada a actuar como jurado que, con el propósito de evitar ser recusado, oculte o niegue que tiene vínculos de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el acusado, o su abogado, juez, fiscales o testigos que estén interviniendo en el caso.