§ 5382. Alteración de lista de jurado

PR Laws tit. 33, § 5382 (2018) (N/A)
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Toda persona que añada un nombre a la lista de personas elegidas para prestar servicios de jurado en los tribunales, bien depositando dicho nombre en la urna de jurados o en otra forma; o que extraiga cualquier nombre de la urna, o destruya ésta, o cualquiera de las papeletas conteniendo los nombres de los jurados, o mutile o desfigure dichos nombres, de modo que no puedan ser leídos, o los altere en las papeletas, salvo en los casos permitidos por ley, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.