Todo funcionario o empleado público que mediante acción u omisión y a propósito, con conocimiento o temerariamente, incumpla un deber impuesto por la ley o reglamento y, como consecuencia de tal omisión se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública, incurrirá en delito menos grave.
Si el valor de la pérdida de los fondos públicos o el daño a la propiedad pública sobrepasa de diez mil (10,000) dólares, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.