§ 5334. Conspiración

PR Laws tit. 33, § 5334 (2018) (N/A)
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Constituye conspiración, el convenio o acuerdo, entre dos o más personas para cometer un delito y han formulado planes precisos respecto a la participación de cada cual, el tiempo y el lugar de los hechos.

Cuando el convenio tenga como propósito la comisión de un delito menos grave, se incurrirá en delito menos grave.

Si el convenio es para cometer un delito grave, serán sancionadas con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Ningún convenio, excepto para cometer un delito grave contra alguna persona, o para cometer el delito de incendiar o escalar un edificio, constituye conspiración a no ser que concurra algún acto para llevarlo a cabo, por uno o más de los conspiradores.

Se impondrá pena con circunstancias agravantes, cuando uno de los conspiradores fuera funcionario del orden público y se aprovechara de su cargo para cometer el delito.