§ 5332. Motín

PR Laws tit. 33, § 5332 (2018) (N/A)
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Constituye motín cuando dos o más personas, obrando juntas y sin autoridad en ley, empleen o amenacen con emplear algún tipo de fuerza o violencia que perturbe la tranquilidad pública, acompañada la amenaza con la aptitud para realizarla.

Los participantes serán sancionados con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.