Si el delito de contaminación ambiental, que se tipifica en la sec. 5317 de este título, se realiza por una persona sin obtener el correspondiente permiso, endoso, certificación, franquicia o concesión, o clandestinamente, o ha incumplido con las disposiciones expresas de las autoridades competentes para que corrija o suspenda cualquier acto en violación de la ley, o aportó información falsa u omitió información requerida para obtener el permiso, endoso, certificación, franquicia o concesión correspondiente, o impidió u obstaculizó la inspección por las autoridades competentes, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).
El tribunal a su discreción, también podrá suspender la licencia, permiso o autorización conforme las secs. 5093 y 5114 de este título, e imponer la pena de restitución.