§ 5316. Envenenamiento de las aguas de uso público

PR Laws tit. 33, § 5316 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda persona que, en violación de ley, reglamento o permiso a propósito, con conocimiento o temerariamente, ponga en peligro la vida o la salud de una o varias personas al envenenar, contaminar o verter sustancias tóxicas o peligrosas capaces de producir perjuicio generalizado a la salud, en pozos, depósitos, cuerpos de agua, tuberías o vías pluviales que sirvan al uso y consumo humano, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta cincuenta mil dólares ($50,000).

Si los hechos previstos en este delito se realizan por negligencia, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.