§ 5314. Incendio negligente

PR Laws tit. 33, § 5314 (2018) (N/A)
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Toda persona que por negligencia ocasione un incendio de un edificio, montes, sembrados, pastos, bosques o plantaciones, que ponga en peligro la vida, salud o integridad física de las personas, será sancionada con pena de reclusión por un delito menos grave.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.