§ 5293. Cuenta cerrada, inexistente y detención indebida del pago

PR Laws tit. 33, § 5293 (2018) (N/A)
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Toda persona que con el propósito de defraudar ordene a cualquier banco o depositario la cancelación de la cuenta designada para su pago en dicho banco o depositario, a sabiendas de que antes de dicha cancelación había hecho, extendido, endosado o entregado un cheque, giro, letra u orden para el pago de dinero con cargo a la cuenta cancelada; o gira contra una cuenta cerrada o inexistente; o detiene el pago del instrumento o instrumento negociable luego de emitirlo sin justa causa, incurrirá en delito menos grave.

Si la cantidad representada por el instrumento o instrumento negociable es mayor de quinientos (500) dólares, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.