§ 5269. Daño agravado

PR Laws tit. 33, § 5269 (2018) (N/A)
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(a) Cuando el autor emplea sustancias dañinas, ya sean venenosas, corrosivas, inflamables o radioactivas, si el hecho no constituye delito de mayor gravedad;

(b) cuando el daño causado es de quinientos dólares ($500) o más;

(c) cuando el daño se causa en bienes de interés histórico, artístico o cultural;

(d) cuando el daño se causa a bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a entidades privadas con fines no pecuniarios, o

(e) cuando el daño se causa a vehículos oficiales de las agencias del orden público.