§ 5260. Robo agravado

PR Laws tit. 33, § 5260 (2018) (N/A)
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(a) Cuando se vale de un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad;

(b) cuando el bien objeto del delito es un vehículo de motor;

(c) cuando en el curso del robo se le inflige daño físico a la víctima;

(d) cuando ocurre en un edificio ocupado donde esté la víctima o en cualquier otro lugar donde ésta tenga una expectativa razonable de intimidad;

(e) cuando medie el uso de un arma de fuego en la comisión del delito, o

(f) cuando la víctima o víctimas sean amarradas, amordazadas o se limite su libertad de movimiento durante la comisión del delito.