§ 5256. Uso o interferencia con equipo y sistema de comunicación o difusión de televisión por paga

PR Laws tit. 33, § 5256 (2018) (N/A)
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Toda persona que use, altere, modifique, interfiera, intervenga u obstruya cualquier equipo, aparato o sistema de comunicación, información, cable televisión, televisión por satélite (“direct broadcast satellite”), o televisión sobre protocolo de Internet, con el propósito de defraudar a otra, incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, será sancionada con pena de multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000), o pena de reclusión por un término fijo de seis (6) meses, a discreción del tribunal.

Cuando la persona venda, instale, o realice el acto con el propósito de obtener un beneficio, lucro, o ganancia pecuniaria o material, incurrirá en delito grave, y convicta que fuere, será sancionada con pena de multa que no excederá de diez mil dólares ($10,000), o pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, a discreción del tribunal.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.