§ 5245. Delito contra el derecho de reunión

PR Laws tit. 33, § 5245 (2018) (N/A)
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Toda persona que interrumpa o impida mediante fuerza, intimidación y/o violencia una reunión lícita y pacífica, no importa su asunto o propósito, incurrirá en delito menos grave. Si se trata de una reunión oficial realizada, convocada o a cargo de una entidad u organismo gubernamental, ya sea ejecutivo, legislativo o judicial, incurrirá en delito menos grave con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año.

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