Toda persona que difunda, publique, revele o ceda a un tercero los datos, comunicaciones o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren las secs. 5237 (Violación de comunicaciones personales) y 5238 (Alteración y uso de datos personales en archivos) de este título, o que estableciere una empresa para distribuir o proveer acceso a información obtenida por otras personas en violación de las referidas secciones, u ofreciere o solicitare tal distribución o acceso será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).