El Secretario de Justicia, el Superintendente de la Policía o el Secretario de Hacienda por conducto de sus delegados o agentes del orden público, pueden incautarse de propiedad o interés que cualquier persona ha adquirido en violación a las disposiciones de este subcapítulo, sujeto al procedimiento establecido por la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, secs. 1724 et seq. del Título 34.