§ 5214. Confiscación

PR Laws tit. 33, § 5214 (2018) (N/A)
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El Secretario de Justicia, el Superintendente de la Policía o el Secretario de Hacienda por conducto de sus delegados o agentes del orden público, pueden incautarse de propiedad o interés que cualquier persona ha adquirido en violación a las disposiciones de este subcapítulo, sujeto al procedimiento establecido por la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, secs. 1724 et seq. del Título 34.