§ 5204. Definiciones

PR Laws tit. 33, § 5204 (2018) (N/A)
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(a) Conducta obscena.— Es cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo, pero sin limitarse, a cantar, hablar, bailar, actuar, simular, o hacer pantomimas, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y, según los patrones comunitarios contemporáneos:

(1) Apele al interés lascivo, o sea, interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas;

(2) represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual, y

(3) carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.

(b) Conducta sexual.— Comprende:

(1) Representaciones o descripciones patentemente ofensivas de actos sexuales consumados, normales o pervertidos, actuales o simulados, incluyendo relaciones sexuales, sodomía y bestialismo, o

(2) representaciones o descripciones patentemente ofensivas de masturbación, copulación oral, sadismo sexual, masoquismo sexual, exhibición lasciva de los genitales, estimular los órganos genitales humanos por medio de objetos diseñados para tales fines, o funciones escatológicas, así sea tal conducta llevada a cabo individualmente o entre miembros del mismo sexo o del sexo opuesto, o entre humanos y animales.

(c) Material.— Es cualquier libro, revista, periódico u otro material impreso, escrito, o digital, o cualquier retrato, fotografía, dibujo, caricatura, película de movimiento, cinta cinematográfica u otra representación gráfica; o cualquier representación oral o visual transmitida o retransmitida a través de cables, ondas electromagnéticas, computadoras, tecnología digital o cualesquiera medios electrónicos o de comunicación telemática; o cualquier estatua, talla o figura, escultura; o cualquier grabación, transcripción o reproducción mecánica, química o eléctrica o cualquier otro artículo, equipo o máquina.

(d) Material nocivo a menores.— Es todo material que describa explícitamente la desnudez del cuerpo humano, manifestaciones de conducta sexual o excitación sexual, o de una manera que al considerarse en parte o en la totalidad de su contexto:

(1) Apele predominantemente al interés lascivo, vergonzoso o morboso en los menores;

(2) resulte patentemente ofensivo de acuerdo a los criterios contemporáneos de la comunidad adulta conforme a los mejores intereses de los menores, y

(3) carezca de un serio valor social para los menores.

(e) Material obsceno.— Es material que considerado en su totalidad por una persona promedio y que al aplicar patrones comunitarios contemporáneos:

(1) Apele al interés lascivo, o sea, a un interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas;

(2) represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual, y

(3) carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.

(f) Pornografía infantil.— Es cualquier representación de conducta sexual explícita, todo acto de masturbación, abuso sadomasoquista, relaciones sexuales reales o simuladas, relaciones sexuales desviadas, bestialismo, homosexualismo, lesbianismo, actos de sodomía, o exhibición de los órganos genitales llevados a cabo por personas menores de dieciocho (18) años de edad.

(g) Abuso sadomasoquista.— Son actos de flagelación o tortura por parte de una persona a otra o a sí misma, o la condición de estar encadenado, atado o de cualquier otro modo restringido, como un acto de gratificación o estimulación sexual.