§ 5199. Prostitución

PR Laws tit. 33, § 5199 (2018) (N/A)
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Toda persona que sostenga, acepte, ofrezca o solicite sostener relaciones sexuales con otra persona por dinero o estipendio, remuneración o cualquier forma de pago, incurrirá en delito menos grave.

A los efectos de esta sección, no se considerará como defensa el sexo de las partes que sostengan, acepten, ofrezcan o soliciten sostener relaciones sexuales.